Reglamento Interno

 

                                                         

 

REGLAMENTO INTERNO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN LA MANÁ

PATRIA Y HONOR

 

 

 

AL BOMBERO

 

El Cuerpo de Bomberos del Cantón La Maná, sabedores de una inquietud de integración espiritual y moral entre sus miembros, ha concretado la certidumbre de una legislación vigente e idéntica para cada bombero.

 

Al elevarnos a considerar el tiempo inexorable de nuestra fundación y rendir tributo a quienes inspiraron y constituyeron la realidad del gran propósito de servir al semejante, más allá de toda consideración social, hemos adquirido la suficiente madurez de la reflexión y del buen quehacer bomberil como una sola expresión del hombre y de su Institución.

 

Ello conlleva implícito el sagrado compromiso de un juramento o promesa hacia su número y en especial hacia su Estrella.

 

Nos llevó el propósito de unir la calidad de nuestros hombres voluntarios como valores integrales del bien común y han sido menos los errores de interpretación que nos separan.

 

Pasaron los tiempos de estar cada uno guiado, a lo mejor, con el propósito limitado ante la verdad del prisma de un hombre moderno y actualizado.

 

Por ello, estas inquietudes se vaciaron en el Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Defensa Contra Incendios, teniendo como base el trabajo generoso de voluntarios Honorarios del Cuerpo de Bomberos del Cantón La Maná, miembros integrantes activos, a quienes va nuestros reconocimientos porque buscaron la concreción del trabajo con la guía de otros seres con las mismas inquietudes pero que superaron la barrera del tiempo o de la vida.

 

Lo más adecuado es aceptar el trabajo serio y concienzudo de varios años de constancia y dedicación para que la Institución ingresara a un debate serio, de mucho esfuerzo. Así lo estimó el Honorable Consejo de Administración y Disciplina, por varios meses de estudio, análisis y enriquecimiento de parte de todos sus componentes,

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Además se quiere que haya menos errores, ni malas o antojadizas interpretaciones, las que son muchas, debido a la clásica ignorancia o decidía en el conocimiento de los Reglamentos que nos gobiernan y muchas veces en menoscabo de la Institución la cual cariñosamente ha ofrecido amor y cuartel para acogernos tan fraternalmente.

 

En adelante, todos caminaremos tras el ideal, pero por un mismo camino, claro y bien señalizado con un reglamento identificatorio en nuestras relaciones y quehaceres intra - o - extramuros. Y, este propósito con el más elevado espíritu de superación y generosidad por ser dignos de nuestra investidura.

 

No creemos que hayan espíritus negativos o reencontrados con una verdad particular o venal, aquí estamos los que superando debilidades o limitaciones personales somos capaces de anteponer la promesa y la voluntad; la seguridad y tranquilidad de la comunidad; la integración institucional al mundanal ruido de los que buscan la destrucción, la desunión y la descalificación de sus iguales,

a ellos nos los necesitamos...pueden buscar, sin molestarnos, su mejor ruta.

 

Por ello, señores voluntarios, por fin una razón jurídica nos identifica como razón de servicio.

 

 

 

Teniente Coronel

Milton Carpio

COMANDANTE-JEFE DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN LA MANÁ.

La Maná, 28 de Abril del 2012.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTO  INTERNO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN LA MANÁ

 

 

TITULO I

 

GENERALIDADES

 

ART. 1º.- La Entidad adscrita a la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgo y la Dirección Nacional de Defensa contra incendios; Institución paramilitar jerárquicamente disciplinada, se denominará Cuerpo de Bomberos del Cantón La Maná, tiene por objeto y el imperativo legal de proteger vidas y propiedades contra los riesgos de incendio y eventualmente otros siniestros y desastres que ocurran en los territorios principalmente de esta jurisdicción por él atendidos o donde la superioridad del Cuerpo lo disponga; es fundamental ganar día a día la confianza de sus miembros y de la comunidad, conservarla, para lo que se refiere ofrecer en todo momento un servicio eficiente y de alta confiabilidad; este último solo es posible mediante la colaboración amplia, eficaz y cordial, a la vez que oportuna de todo el personal, en el centro de trabajo de la Institución (Cuartel).

ART. 2º.- Su lema será "Patria y Honor", su estandarte la Bandera Nacional con la siguiente inscripción: Primera Cuerpo de Bomberos del Cantón La Maná, (fecha de creación….), su escudo será entrelazado al Nº 1 y su emblema la Bandera de color rojo con su escudo al centro. El material constará de todos los elementos para la extinción de incendios, rescates y otros.

 

 

 

TITULO I I

 

DEL PERSONAL

ART. 3º.- El personal del Cuerpo de Bomberos se compondrá de ciudadanos varones y mujeres de cualquier nacionalidad sin distinción de credos políticos o religiosos que sean aceptados como bomberos de él en la forma prescrita en este reglamento, Su número es ilimitado. En caso de extranjeros deben ser residentes.

ART. 4º.- La admisión de bomberos corresponde al Cuerpo, la de sus renuncias al Consejo de Administración; La separación y expulsión al Consejo de Disciplina.

 

TITULO I I I

 

DE LA ADMISIÓN DE BOMBEROS

 

ART. 5º.- El aspirante que desee incorporarse como bombero al Cuerpo, deberá ser patrocinado por dos elementos activos que tengan a lo menos el primer premio de constancia (5 años), en la que se expresará.

a.- Su apellido paterno, materno y sus nombres, su nacionalidad, tener a lo menos una escolaridad de un Octavo año básico debidamente certificada, certificado de antecedentes para ingresar a instituciones públicas.

b.- Si el solicitante hubiera ya pertenecido a la Institución, deberá acompañar un certificado otorgado por el Secretario del Cuerpo de Bomberos del Cantón La Maná donde se indique las razones de su retiro.

c.- Si perteneció a otras entidades bomberiles, deberá igualmente presentar copia de la hoja de servicio, solicitada por intermedio de la Secretaría General del Cuerpo. Junto a estos antecedentes acompañará un certificado médico donde conste que tiene salud compatible con el servicio.

d.- Si el aspirante se reincorpora al Cuerpo de Bomberos, el Consejo de Administración deberá tomar conocimiento, por Secretaría, Tesorería y Ayudantía de la conducta anterior del mismo, los motivos que tuvo para alejarse de ella.

e.- El Secretario entregará a la Comisión Informadora de Aspirantes, del o de los postulantes, para la verificación de los antecedentes, la cual deberá informar al Sr. Comandante-Jefe de su resultado en un plazo de diez días.

ART. 6º.- Cumplidos los requisitos anteriores indicados, el secretario de Cuerpo de Bomberos la fijará en la cartelera de ordenes del día. El Consejo de Administración y Disciplina no podrá conocer la solicitud sino después de ocho días precedentes a la reunión en que sea tratada. Dentro del plazo indicado, el personal informará de los antecedentes y si los encontrare desfavorable, es obligación de los bomberos comunicarlo confidencialmente al Comandante-Jefe, para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente.

ART. 7º.- Se prohíbe durante la reunión en que se trate la solicitud toda discusión acerca de la persona que solicita ser admitida, pudiendo solo el Comandante-Jefe, o quien haga sus veces poner en conocimiento a los asistentes si ha recibido antecedentes desfavorables del solicitante.

ART. 8º.- Para que el aspirante sea aceptado, necesita haber cumplido 18 años de edad y no más de 35 años, si se propusiera por primera vez al Cuerpo de Bomberos , deberá obtener a su favor el 60% de los votos de los presentes a la reunión, citados previamente con este objeto. Sin embargo, podrá admitirse solicitantes de más de 35 años si hubiese pertenecido a otros Cuerpos de Bomberos de la República, con la aprobación de un 75% de los presentes a la reunión.

ART. 9º.- La solicitud de admisión que fuere rechazada, no podrá ser presentada nuevamente, sino después de seis meses. Rechazada por segunda vez no podrá presentar nueva solicitud hasta después de transcurrido un año por lo menos.

ART. 10º.- El Secretario no dará curso a ninguna solicitud de admisión, que presenten personas expulsadas o separadas dos veces del Cuerpo, salvo que hubieren sido rehabilitadas y deberán cumplir las siguientes exigencias:

a.- No tener deudas pendientes con el Cuerpo de Bomberos

b.- No tener en su poder prendas o especies del Cuerpo de Bomberos

c.- En caso de los ex voluntarios que hayan sido separados por primera vez de la Institución, deberán contar con la aprobación del 75% de los asistentes.

d.- En el caso de los ex-voluntarios que hayan sido separados por segunda vez de la Institución deberán contar con la aceptación del 85% de los votos de la asistencia a la sesión

e.- En el caso de los ex-voluntarios que hayan renunciado en forma voluntaria a la Institución, deberán contar con el 60% de los votos de los asistentes a la sesión.

ART. 11º.- En el acta de la reunión respectiva, no se dejará constancia o testimonio del número de votos a favor o en contra que obtenga la solicitud del aspirante, sino simplemente el hecho de su aceptación o rechazo.

ART. 12º.- El nuevo bombero tendrá un plazo de tres meses para proporcionarse uniforme y durante 30 días no tiene requerimiento de asistir a los actos de servicio.

ART. 13º.- A los voluntarios que por primera vez ingresan al Cuerpo de Bomberos, se les emitirá con la fecha de la incorporación, un diploma que acredite su calidad de tal, firmado por el Comandante-Jefe, Capitán, o Secretario. Este diploma se entregará a los interesados solo cuando hayan cumplido seis meses en la Institución, en el acto de Aniversario.

ART. 14º.- Toda admisión de bomberos se comunicará por secretaría al interesado, remitiéndosele un ejemplar de este reglamento y la papeleta de incorporación refrendada por el Secretario General del Cuerpo.

Se le invitará a la vez a prestar adhesión a los Reglamentos del Cuerpo y particulares del mismo, debiendo verificarse esta ceremonia en la primera reunión a que asista el voluntario.

En esta reunión prestará el siguiente juramento:

COMANDANTE-JEFE: (Poniéndose de pie, conjuntamente con el personal presente), ¿Juráis o prometéis por vuestro nombre y honor respetar las disposiciones de nuestro Reglamento y del

General del Cuerpo, como así mismo no divulgar lo que se trate en el seno de la Institución?

VOLUNTARIO: (Contestará), SI, LO JURO o SI PROMETO.

COMANDANTE-JEFE: Si así no lo hicieseis seréis indignos de continuar con nosotros y de seguir llevando el uniforme del Cuerpo de Bomberos.

ART. 15º.- Los bomberos que se reincorporan al Cuerpo, conservarán su calidad de activos. El bombero suspendido no podrá concurrir a los actos del servicio ni al cuartel, ni podrá ser elegido o designado para alguno de los cargos de oficiales, mientras se hallare pendiente la suspensión.

 

TÍTULO IV

 

PERDIDA DE LA CALIDAD DE BOMBERO

 

ART. 16º.- La calidad de bombero se perderá por renuncia, separación o expulsión. Las renuncias

deberán ser presentadas al Comandante-Jefe a través de Secretaría, quien las someterá al Consejo de Administración, sólo podrá darse curso a la renuncia de un bombero cuando no tenga cuentas económicas pendientes con la Institución y obligaciones y deberá acompañar las prendas de uniforme u otras especies a cargo que le hayan sido facilitadas por el Cuerpo. De las separaciones y expulsiones, conocerá el Consejo de Disciplina.

ART. 17º.- Un bombero suspendido, por lo menos tres meses, no puede ser elegido Oficial hasta un año después de terminada su suspensión.

ART. 18º.- Será obligación de todo bombero que acepte un cargo de Oficial, concurrir con prontitud

y puntualidad a todo acto del servicio. Ninguna renuncia eximirá al bombero u Oficial de sus obligaciones mientras no le fuere aceptada.

ART. 19º.- Puede ser expulsado o separado de la Institución un bombero, no sólo por faltas en actos de servicio, sino también por cualquier acción privada que lo haga indigno de continuar en ella.

ART. 20º.- El Consejo de Disciplina deberá necesariamente separar al voluntario que hubiese faltado sin permiso previo a  la Institución y con mayor agravante a los actos del servicio durante tres días o veces consecutivas, respectivamente.

ART. 21º.- Sufrirá el mismo castigo el bombero que tuviere pendiente su renuncia por más de treinta días sin devolver las especies de propiedad de la Institución que tenga en su poder.

ART. 22º.- El bombero suspendido no podrá concurrir a los actos del servicio, ni al cuartel ni podrá ser elegido o designado para cargo alguno mientras se hallare pendiente la suspensión.

 

TITULO V

 

DE LOS GRADOS INSTITUCIONALES

 

ART. 23º.-  Oficiales Superiores:

1 Teniente Coronel (Comandante-Jefe); y,

1 Mayor (Segundo Jefe).

ART. 24º.- Oficiales Subalternos:

1 Capitán (Jefe de Compañía)

ART. 25º.- Personal administrativo:

1 Secretaria General;

1 Secretaria de Contabilidad.

ART. 26.- Personal de Tropa:

Bomberos motoristas; y,

Bomberos auxiliares.

ART. 27.- El mando activo del Cuerpo corresponde al Comandante- Jefe  y en su defecto sucesivamente a los demás Jefes, en el orden que el Comandante-Jefe indicare.

ART. 28.- En ausencia de todos los anteriores ejercerá el mando el bombero más antiguo del Cuerpo.

ART. 29º.- El bombero que desempeñare provisoriamente un cargo tendrá todas las atribuciones y obligaciones de aquel a quien reemplazare. Salvo las excepciones expresamente indicadas en este Reglamento y en las Leyes y Reglamentos de orden General.

 

DEL COMANDANTE-JEFE

 

ART 30º.- El Comandante-Jefe tiene el mando activo del Cuerpo. Sus deberes y atribuciones son:

1. Mantener la disciplina del Cuerpo.

2. Cuidar que todo el material y los elementos de trabajo del Cuerpo se conserven en buen estado.

3. Citar a Junta de Consejo de Administración y Disciplina a lo menos una vez al mes, o en caso emergente lo soliciten por lo menos tres miembros por escrito, indicando los motivos.

4. Dictar las órdenes que estime oportunas para mejorar el servicio, disponiendo del personal y material como lo estime adecuado.

5. Disponer lo conveniente para el buen servicio de la Comandancia y el orden interno de ésta.

6. Citar por Orden del Día a revistas, ejercicios combinados y otros actos del servicio activo.

7. Determinar el orden de precedencia en que los bomberos en su grado reemplazarán en orden de jerarquía a sus superiores, para ello deberá considerar:

1º.- Su antigüedad como bombero; y,

2º.- La responsabilidad demostrada.

8. Delimitar los territorios comunales proponiéndolo al Consejo de Administración y Disciplina para su aprobación.

9. Velar por el perfeccionamiento y capacitación del personal para el buen desempeño en los actos del servicio. Debiendo para ello realizar a lo menos una capacitación anual.

10. Suministrar al Secretario General a más tardar el 15 de Enero los antecedentes relacionados con los trabajos de la Comandancia en el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre.

11. Revisar en el primer trimestre de cada año el inventario valorado del material menor de la institución y presentar las observaciones y diferencias al Consejo de Administración y Disciplina.

12. Nombrar y dar de baja por Orden del Día los Inspectores y Ayudantes Generales.

13. Fijar las obligaciones de los Inspectores y Ayudantes Generales, dándolas a conocer por Orden del Día.

14. Fijar las medidas que estime necesarias para el orden y seguridad del servicio.

15. Ordenar la salida de todo o parte del material dentro o fuera de los límites de la jurisdicción del Cuerpo, tomando las medidas de seguridad necesarias para el resguardo de las comunas atendidas por el Cuerpo.

16. Otorgar y cancelar los títulos de maquinistas y conductores del material mayor. Debiendo organizar a lo menos un curso anual para dicho cometido.

17. Informar mensualmente al Consejo de Administración y Disciplina, de los bomberos que hayan calificado sus premios de constancia, indicando en cada caso el sobrante de listas.

18. Disponer en casos especiales, el acuartelamiento total o parcial del personal.

19. Proponer al Consejo de Administración y Disciplina la contratación del personal rentado que requiera el servicio y destinarlo. En caso de ser necesario sancionar o poner término al contrato de trabajo de un funcionario rentado a su cargo, deberá comunicarlo al Consejo de Administración y Disciplina acompañando los antecedentes que justifiquen la medida.

20. Reglamentar por Orden del Día el uso de los sistemas y dispositivos de alarma y comunicaciones

21. Fijar en los primeros días de enero de cada año las obligaciones y departamentos que asigne a cada bombero dándolo a conocer por Orden del Día.

22. Fijar las características del distintivo de identificación necesario para el acceso a los actos del servicio del personal que concurra sin uniforme.

23. En las formaciones el Comandante recibirá la solicitud de autorización para iniciar el acto.

24. Aprobar o designar dentro de la Institución a: Capitán, Secretaria/o General, Tesorero/a y Conductor.

ART 31º.- En los Actos del servicio, el Comandante o quien haga sus veces tendrá las siguientes atribuciones:

1) Impartir al personal las órdenes pertinentes y disponer la ubicación del material como estime necesario.

2) Delegar accidentalmente el mando del Cuerpo en los demás Oficiales.

3) Dar orden de romper puertas y ventanas y de derribar total o parcialmente el edificio incendiado y los inmediatos, cuando signifiquen peligro de derrumbe.

4) Requerir la fuerza pública para despejar el recinto amagado y resguardar los lugares en que se encuentre el material del Cuerpo u objetos que hayan sido salvados.

5) Será quien de información a los medios de comunicación, o a quien el designe para tal efecto.

6) Podrá determinar, de acuerdo a las necesidades institucionales las responsabilidades adicionales o especiales a cada uno de los empleados de la Institución.

 

DE LOS DEMAS OFICIALES

 

ART 32º.- Los demás Oficiales por orden de precedencia, subrogarán al Comandante con sus mismos deberes y atribuciones en caso de ausencia. Además tendrán a su cargo a lo menos uno de los departamentos de la Comandancia que le sean asignados.

ART 33º.- Los Capitanes titulares que subroguen a algún Comandante, tendrán las mismas atribuciones y obligaciones de los titulares, mientras permanezcan desempeñando el cargo. Estas designaciones deberán hacerse por orden del día.

 

DEL SEGUNDO JEFE

 

ART. 34º.- son obligaciones y atribuciones del Segundo Jefe:

a) Cumplir y hacer cumplir las órdenes emanadas de la Primera Jefatura;

b) Controlar el fiel cumplimiento de las obligaciones encomendadas;

c) Velar por la buena marcha del Cuerpo de Bomberos;

d) Colaborar directamente con el Jefe en todo cuanto se atañe al desenvolvimiento del Cuerpo de Bomberos;

e) Reemplazar al Primer Jefe en su ausencia;

f) Elaborar los programas de Instrucción;

g) Será el principal Asesor de la Jefatura; y,

h) Las demás que determine este Reglamento, la Autoridad Superior y las Leyes y Reglamentos Generales.

 

DEL CAPITAN

 

ART 35°.- Para ser elegido Capitán se requiere haber obtenido el primer premio de constancia de la Institución, haberse desempeñado como Oficial de mando dos años completos y acreditar la aprobación de un Curso Técnico reconocido por el Cuerpo y será designado por el Comandante en Jefe dando a conocer este particular al Concejo.

ART 36° El Capitán es el jefe de la Compañía en el servicio activo. Sus deberes y atribuciones son:

1.-Cuidar con celo de la disciplina de la Compañía y dar o hacer dar al personal las instrucciones técnicas, teóricas y prácticas que requiere el servicio y las que el Comandante le indicare.

2.-Inculcar a los bomberos los sentimientos de mutua consideración que merecen los integrantes de la Institución, el debido respeto al uniforme, a todos los Oficiales del Cuerpo, entre si y a los Reglamentos.

3.-Velar por la conservación y aseo del Cuartel, del material y del mobiliario.

4.-Citar u ordenar citar a Ejercicios y/o Academias, por lo menos una vez al mes.

5.-Enviar a la Comandancia, dentro de los primeros diez días de cada mes, la nómina con las asistencias que mensualmente hayan registrado los bomberos de su unidad, en los formularios que esta le proporcione.

6.-Enviar a la Comandancia, dentro de los diez primeros días de cada mes, el movimiento mensual del consumo de combustibles y lubricantes y/o cualquier otro dato relacionado con el Material Mayor que le sea solicitado.

7.-Llevar el control de todo el material menor entregado por la Comandancia;

8.-Recibir bajo inventario el material mayor y menor.

9.-Practicar el 1º de Enero de cada año un inventario valorizado de los elementos a que se refiere el número anterior, debiendo enviar a la Comandancia un ejemplar con su firma, dentro del referido mes. Cada vez que hubiere cambio de Capitán, el que asume deberá comunicar dentro de los quince días siguientes a la elección las diferencias que existieren con respecto al

Inventario de la Compañía practicado al 1º de Enero.

10.-Comunicar al Comandante por escrito, dentro de las 48 horas siguientes, los accidentes que sufrieren los Bomberos en los actos del servicio;

11.-Suministrar al Comandante, dentro del plazo que éste fije todos los datos que le fueren solicitados;

12.-Dictar las Ordenes del Día que el servicio requiera, enviando copia a la Comandancia;

13.-Dar cuenta al Comandante, en forma personal o por escrito cuando se ausente del servicio por más de 72 horas;

14.- Dar de inmediato aviso a la comandancia cuando el material mayor quedare fuera de servicio o entrare en el;

15.-Comunicar a la Comandancia:

a) Sus proposiciones sobre contratación o desvinculación de empleados;

b) Informar del estado de gravidez de las Bomberas;

c) La fecha de ingreso de los Bomberos al servicio militar y la de su licenciamiento,

d) Las licencias por tres días consecutivos o más, dentro de los cinco días siguientes al día de su concesión.

ART 37°.- El Capitán será subrogado con todos sus deberes y atribuciones por los bomberos, en orden de precedencia y tomando en cuenta la antigüedad.

 

DEL SECRETARIO/A GENERAL

 

ART 38º.- Para ser elegido Secretario General, se requerirá tener a lo menos dos años de servicio y contar con designación del Comandante en Jefe dándose a conocer este particular al Concejo.

ART 39°.- Son deberes del Secretario General:

1.-Actuar como ministro de Fe;

2.-Redactar y firmar las actas;

3.-Redactar la correspondencia y refrendar la firma del Comandante-Jefe;

4.-Presentar anualmente una memoria del trabajo efectuado por el Cuerpo de Bomberos y enviar al Comandante dentro de los 30 días precedentes al aniversario, la memoria respectiva.

5.-Tener a su cargo los libros de Actas de Sesiones del Cuerpo de Bomberos, Consejo de Administración y Disciplina y los demás que fije en cada caso el presente Reglamento;

6.-Mantener el archivo en orden, al día y debidamente empastado;

7.- Dar cuenta a quien corresponda de las comunicaciones recibidas.

8.- Comunicar a quien corresponda los acuerdos adoptados

9.- Llevar los libros y controles siguientes:

a.- Registro General del Cuerpo;

b.- Registro de hojas de vida control de premios y asistencias.

c.- Registro de defunciones y mausoleo;

d.- Índice de archivo general del Cuerpo;

e.- Actas de Sesiones del Directorio, Consejo de Administración y Disciplina y Asambleas Generales;

f.- Libro de acuerdos permanentes del Cuerpo;

g.- Los controles que el servicio requiera, dando cuenta de ellos al Comandante;

h.- Archivo de Correspondencia recibida y despachada y demás que el servicio requiera;

10.- Requerir del Jefe de Compañía, todos los datos que estimare necesarios;

11.- Firmar, llevar el control y proceder a la entrega de las tarjetas de identificación de los bomberos.

ART 40º.- El Secretario será subrogado con todas las atribuciones por el prosecretario, si lo hubiere, o por quien sea designado por Orden del Día a petición del Comandante.

ART 41°.- Cada vez que hubiere cambio de Secretario, deberá levantarse un acta de entrega-recepción con la firma de ambos, en la que se especifiquen todos los libros y documentación a su cargo.

 

DEL TESORERO/A

 

ART 42º.- Para ser elegido Tesorero/a, se requerirá tener a lo menos dos años de servicio mediante la designación del Comandante en Jefe dando a conocimiento de este particular al Concejo.

ART 43°.- Son deberes del Secretario Contador:

1.- Actuar como ministro de Fe en todos y cada uno de los informes económicos presentados en la Institución;

2.- Detallar todos y cada uno de los ingresos y egresos de la Institución;

3.- Llevar al día los correspondientes libros de Contabilidad;

4.- Las demás obligaciones que establezca este Reglamento, La Comandancia y las Leyes y Reglamentos Generales.

5.- Analizar y evaluar todo gasto requerido por la Institución con el fin de certificar la disponibilidad presupuestaria para llevar a cabo proyectos e inversiones contando con el debido financiamiento necesario.

 

DE LOS CONDUCTORES DE MATERIAL (MOTORISTAS)

 

ART 44°.- Serán conductores del material mayor, los Bomberos que estén en posesión de la licencia de conductor adecuada que los acredite como chóferes profesionales para manejar vehículos de emergencia y sean autorizados, previo examen teórico y práctico rendido.

ART 45º.- El título de conductor tendrá una vigencia de cuatro años y será revalidado en la forma que la Comandancia lo determine.

ART 46°.- Los bomberos que concurran como Conductores, no tienen mando cuando se desempeñen como tales.

ART 47º.- Serán obligaciones de los Conductores: Llevar un libro en que se anoten las horas de trabajo de las máquinas, el consumo de combustible y lubricantes, un libro de inventario del material del carro y todo otro dato que sobre el particular determine la Comandancia y/o el Capitán, sin perjuicio de los demás que fije el Reglamento de la Institución.

ART 48°.- El Bombero que se encuentre desempeñando el cargo de Conductor, tiene el mando sólo por su antigüedad en los actos del servicio siempre que no esté a cargo del material mayor y hará guardia semanal en el Cuartel, si así lo determina la Comandancia.

 

DE LOS BOMBEROS

 

ART 49°.- Será obligación de todo bombero:

1.- Respetar, cumplir las Leyes y Reglamentos y las Resoluciones Internas del Cuerpo de Bomberos;

2.- concurrir a los actos del servicio, de no acatar órdenes será juzgado por el organismo disciplinario, por abandono de cargo;

3.- Mantener la disciplina en el interior de la guardia;

4.- Mantener su uniforme en buenas condiciones de presentación;

5.- Obedecer y respetar a sus superiores en los trabajos profesionales y fuera de el;

6.- Los bomberos deberán tener siempre presente que el valor, la obediencia y el buen cumplimiento del servicio son cualidades que nunca les debe faltar y que constituyen el verdadero espíritu del cuerpo;

7.- Asistir obligatoriamente a los cursos técnicos profesionales de conocimiento y actualización y ascenso;

8.- El bombero mantendrá alerta su mente y sano su cuerpo en la práctica de las labores bomberiles;

9.- Estará atento para alcanzar el mayor provecho de las instrucciones y las clases;

10.- No deberá alterar el uniforme como tampoco podrá valerse de él para fines particulares;

11.- Se presentará siempre aseado, con porte gallardo para dar a conocer su buena instrucción y cuidado;

12.- Deben registrar su domicilio en el Cuartel ante el Secretario, el cual se considerará vigente mientras no designare otro. Nadie podrá señalar como domicilio el Cuartel.

13.- Cuando un bombero reciba una orden de cuya ejecución le resultare de peligro o grave inconveniente, podrá exigir al jefe que la orden dada la ponga en conocimiento del que precede a este en graduación o testigo.

14.- Toda queja o reclamo, a que tienen derecho presentarla con respeto, al Comandante-Jefe o al

Capitán, debiendo hacerlo por escrito cuando estos jefes así lo soliciten.

15.- Todo bombero ingresará como auxiliar y adquirirá sus rangos de conformidad al tiempo y prestancia meritoria en el servicio activo.

16.- El bombero deberá estar bien informado de las disposiciones de la Ley y de sus Reglamentos y no podrá alegar ignorancia de su contenido como medio de disculpa.

ART 50°.- Los problemas que se susciten entre Bomberos, deben ser ventilados amigablemente ante sus Oficiales respectivos y en ningún caso podrán ser llevados a la prensa. Si el caso reviste gravedad, este deberá ser resuelto por el organismo disciplinario.

ART 51°.- En los actos del servicio ningún Bombero podrá romper puertas ni ventanas, ni derribar murallas, sin la expresa orden de quien esté a cargo, salvo fuerza mayor.

ART 52º.- Todo miembro de la Institución que hiciere observaciones criticas en contra de su Jefe o Superior; o a su vez en contra de la Institución si es rentado deberá ser dado de baja de conformidad con el Art. 58 del Reglamento General.

 

 

T I T U L O VI

 

DE LOS UNIFORMES

 

ART 53°.- El Cuerpo tendrá los siguientes uniformes:

- Gran Parada

- Parada

- Uniforme Operativo 1

- Uniforme Operativo 2

ART 54°.- Sus especificaciones serán las siguientes:

- Uniforme de Gran Parada:

a) Chaqueta de paño rojo;

b) Pantalón Negro;

c) Gorra negra;

d) Guantes negros; y,

e) Zapatos de charol.

- Uniforme de Parada:

a.- Camisa blanca;

b.- Pantalón Celeste;

c.- Gorra celeste;

d.- Cinturón negro; y,

e.- Zapatos de charol y calcetines celestes.

- Uniforme Operativo 1:

a.- Camuflash integro;

b.- Botas negras; y,

c.- Insignias del correspondiente grado que se ostente.

- Uniforme Operativo 2:

a) Camisa roja;

b) Pantalón azul;

c) Gorra azul;

d) Cinturón negro; y,

c) Zapatos de charol.

ART 55°.- Los Oficiales con el uniforme de Gala usarán cinturón blanco, en el casco o vicera una estrella y una placa con el cargo en metal blanco o dorado y en el cuello cambiarán el número por una estrella en metal blanco o dorado según lo acordare la Comandancia.

ART 56°.- El Cuerpo proporcionará a los bomberos la tarjeta de identificación bomberil (T.I.B.), que será el distintivo oficial de la institución, además deberá proporcionar a sus integrantes las casacas de trabajo. Las demás prendas de los uniformes serán de costo de los bomberos o de su Compañía, según lo acuerde.

 

TITULO VII

 

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

INTRODUCCION

ART 57º.- En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 42 del Código de Trabajo en vigencia, y para los efectos previstos en dichos cuerpos legales, el “Cuerpo de Bomberos del Cantón La Mana”; dicta el presente Reglamento Interno de Trabajo, cuyas disposiciones son obligatorias, tanto para la institución misma, como para sus trabajadores.

Este reglamento regirá para la Institución y cualquiera de sus centros de trabajo que se llegaren a establecer dentro del radio de jurisdicción del titular de la entidad antes mencionada.

ART 58º.- Este Reglamento tiene un conjunto orgánico de las Normas Internas más esenciales para el buen funcionamiento y marcha del trabajo. Es obligación del personal, por lo tanto su fiel y exacto cumplimiento, con este fin y para que sea fácilmente consultado, permanecerá a la vista del personal en un lugar designado para el efecto; así como también se entregara un ejemplar a cada uno de los empleados.

ART 59º.- El presente Reglamento se presume de derecho, conocido por todos los representantes del empleador (Primer Jefe), en todo lo referente a las relaciones jurídicas y de trabajo existentes entre aquel y sus trabajadores. En consecuencia, ni el empleador ni sus trabajadores, podrán alegar su desconocimiento.

 

GENERALIDADES

 

ART 60º.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón La Maná, tiene el imperativo legal de prestar auxilio y servicio de socorro a la ciudadanía en general, en caso de flagelos, desastres y siniestros.

Es fundamental ganar día a día la confianza de sus miembros y de la comunidad, conservarla, para lo que se refiere ofrecer en todo momento un servicio eficiente y de alta confiabilidad; este último solo es posible mediante la colaboración amplia, eficaz y cordial, a la vez que oportuna de todo el personal, en los centros de trabajo de la Institución (Cuarteles).

ART. 61º.- Los contratos de trabajo se celebraran en estricto apego a las disposiciones laborales vigentes.

ART. 62º.- El sueldo o salario es la contraprestación del servicio cumplido, para tener el trabajador derechos a la remuneración, primero debe de haber cumplido con las labores que esta obligado a realizar.

ART. 63º.- Durante la permanencia en el Cuerpo de Bomberos (Cuartel), los trabajadores tendrán derecho a la alimentación; desayuno, almuerzo y merienda.

 

DE LA ASISTENCIA Y DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS TRABAJADORES (BOMBEROS)

 

ART 64º.- Siendo la puntualidad del personal absolutamente necesaria, el empleador (Primer Jefe), exigirá a todos sus trabajadores (bomberos), sin distinción de personas, la incorporación a sus puestos de trabajo exactamente a la hora fijada para sus respectivas labores;

ART 65º.- Los empleados y trabajadores podrán cambiar de turno, solamente cuando el caso sea justificado, pero con la autorización de la Primera Jefatura o su delegado;

ART 66º.- El personal que deberá estar en sus puestos a la hora que indica su labor debe de permanecer en el ininterrumpidamente, hasta la hora de finalización de su turno;

ART 67º.- La labor de un  trabajador termina a la hora fijada en los horarios pertinentes, excepto en el caso que se requiera mayor o menor permanencia en el centro de trabajo, debidamente justificado y legalizado. En caso de emergencia será obligatoria su presencia en el lugar del siniestro;

ART 68º.- Los horarios de trabajo cumplirán un total de cuarenta horas semanales, repartibles de acuerdo a los horarios que para el efecto elaborara la Institución, pudiendo cuando lo creyera conveniente establecer turnos de trabajo fijando horarios especiales, de acuerdo a las prescripciones pertinentes, de igual forma, que la Institución creyera necesaria podrá disponer que labore jornada única;

ART 69º.- Para el control del cumplimiento de los horarios de trabajo, los trabajadores estarán obligados a registrar las horas de entrada y de salida del lugar de trabajo, utilizando los mecanismos que la Institución Establezca para el efecto;

ART 70º.- La suplantación de firmas en los registros de asistencia, o la alteración de cualquier forma de los mismos para favorecerse o favorecer a otra persona, será considerada para los efectos legales, como desobediencia grave al presente Reglamento;

ART 71º.- Una vez registrada la asistencia el trabajador deberá ingresar a su lugar de trabajo para el cumplimiento de sus obligaciones, de no hacerlo de considerará para los efectos establecidos en el artículo anterior.

ART 72º.- Los atrasos, así como las salidas antes de las horas establecidas en las que incurra el trabajador, se le descontaran de su remuneración diaria del mismo con el 10% de cada minuto de atraso o de salida anticipada.

ART 73º.- Cuando los atrasos del trabajador o el abandono del puesto de trabajo, fueren superiores a quince minutos se considerará como si el trabajador hubiera faltado a la jornada respectiva y consecuentemente se procederá a aplicar el artículo 54 del Código de Trabajo;

ART 74º.- Cuando los atrasos o abandonos del trabajo antes de las horas establecidas se produjeren en un número superior a tres en un mes se considerara como falta repetida de puntualidad para efecto del visto bueno por esta causal.

ART 75º.- Será obligación de los trabajadores que no pueden concurrir al trabajo, comunicar este particular a la Primera Jefatura o a su delegado autorizado, solicitando el permiso correspondiente, solicitud que se deberá presentar con la debida autorización;

ART 76º.- Todos los permisos para no asistir al trabajo se tramitaran con la autorización de la Primera Jefatura o su delegado, sin perjuicio de los descuentos correspondientes;

ART 77º.- Los permisos por asuntos personales se descontaran de la remuneración del trabajador;

ART 78º.- Cualquier trabajo que exceda de la hora normal es considerado sobre tiempo, excepto en horas de emergencia (incendio, desastre, socorro, etc.), no será considerado como tal, el trabajo efectuado para recuperar los llamados “Puentes”, o permisos especiales, o en los casos comprendidos en los artículos 58 y 60 del Código de Trabajo y más leyes que rijan al respecto;

ART 79º.- Todo sobretiempo deberá ser autorizado por la Jefatura os u delegado y será abonado de acuerdo a la ley, en caso de fuerza mayor, tales como: suspensión de energía eléctrica, fenómenos atmosféricos, incendios, paralizaciones, y otros análogos; la Institución pedirá la reincorporación  de todos sus trabajadores sin considerar este trabajo como sobre tiempo;

ART 80º.- Esta terminantemente prohibido incitar al personal a la falta de asistencia o a la suspensión del trabajo; de producirse tal hecho será considerado falta grave que motivara la solicitud del visto bueno ante la inspectoría del trabajo, con el objeto de dar por terminado el respectivo contrato de trabajo, sin perjuicio de iniciarse la correspondiente acción penal correspondiente por insubordinación de acuerdo a la Ley de Defensa Contra Incendios vigente;

 

OBLIGACION DE LOS TRABAJADORES (BOMBEROS)

 

ART 81º.- Son obligaciones generales de los trabajadores de la Institución las siguientes:

a)    Ejecutar el trabajo en los términos del contrato con la intensidad, el cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo, y lugar ordenados;

b)    Cuidar de su propia seguridad en el trabajo, así como de sus compañeros y del establecimiento, tomando o solicitando se tomen las medidas necesarias para la prevención de los riesgos del trabajo;

c)    Defender los intereses de la institución, evitándole daños y perjuicios;

d)    Guardar escrupulosamente la información confidencial, técnica y administrativa de la Institución;

e)    Atender al público que requiera de cualquiera de los servicios da la Institución, con la mayor educación, cordialidad, cortesía y celeridad;

f)     Portar el carnet de identificación de la institución, para lo cual, estos documentos se entregaran oportunamente a los trabajadores;

g)    Usar los materiales, herramientas y útiles de la Institución con economía y buen juicio, evitando todo uso indebido del patrimonio del cuerpo de Bomberos;

h)   Responder personal y pecuniariamente por las pérdidas y deterioros originados por negligencia debidamente comprobada en el uso o cuidado de tales materiales, herramientas o útiles en general de los bienes que tuviere a su cargo;

i)     Iniciar las acciones legales correspondientes inmediatas, así como informar sin demora y por escrito al jefe inmediato sobre las perdidas, deterioros o daños de las herramientas, útiles, materiales o bienes que estuvieren al servicio o a cargo de las dependencias en que labora el trabajador; y, tomar si fuere necesario las medidas necesarias;

j)      Dar aviso al Primer Jefe, o a su delegado dentro de las veinte y cuatro horas de producida, en caso de faltar el trabajador por causa justa;

k)    Entregar al correspondiente funcionario o empleado inmediato superior, al separarse del servicio, todos los objetos útiles, enseres y más. Y en caso de salir de vacaciones proporcionar toda la información relativa a su cargo, necesaria para la continuación normal y eficaz de su labor;

l)     Respetar a sus superiores, tratar con corrección y urbanidad a sus compañeros, actuar siempre con espíritu de colaboración con todos ellos, a fin de conseguir el más provechoso cumplimiento del trabajo y objetivos de la Institución;

m)  Procurar constantemente su superación personal tanto en su calidad de trabajador de la Institución, como en la de miembro de la sociedad;

n)   Demostrar buena conducta dentro y fuera de la Institución. El Primer Jefe tiene derecho de separar a los trabajadores que no guarden estricta disciplina y moralidad dentro del trabajo, y a los que tengan mala conducta notoria fuera de ella, previo el trámite legal respectivo;

o)    Liquidar todas sus cuentas pendientes antes de egresar del servicio de la Institución; y,

p)    Cumplir las disposiciones del Código de Trabajo, del presente Reglamento, así como las órdenes que verbalmente o por escrito impartan los superiores.

ART 82º.- El trabajador que no acatare las órdenes de trabajo emanadas de los superiores, será amonestado en primera instancia y en caso de reincidencia, sancionado con una multa equivalente al 10% de su remuneración diaria. Si se produjere un nuevo caso de desobediencia en un periodo mensual, será causal de visto bueno previo el trámite legal correspondiente;

ART 83º.- Las ofensas de palabra o de obra inferidas por un trabajador a otro, serán sancionadas con multas de hasta un 10% de la remuneración diaria, previo informe del Jefe inmediato. Si dichas ofensas fueran inferidas al Primer Jefe, su cónyuge, ascendientes o descendientes,  o a su representante u oficiales, constituirán causal de terminación del contrato de trabajo, previo el trámite correspondiente;

 

CONDUCTA DURANTE EL TRABAJO

 

ART 84º.- todo trabajador estará obligado a cumplir de buena fe y con eficiencia en las labores materiales de contrato de trabajo.

Cualquier disminución comprobada o intencional del rendimiento efectivo, constituye falta, la que dará motivo para una amonestación escrita, cuya copia se incluirá en el expediente personal respectivo.

En caso de reincidencia, el Primer Jefe podrá separar al trabajador sujetándose al trámite de visto bueno;

ART 85º.- Es obligación de los trabajadores cumplir las órdenes, normas e instrucciones dadas por sus superiores, durante las horas de trabajo, siempre que no atenten a la moral y buenas costumbres; y, en general, a todo lo prescrito por el artículo 45 del código de Trabajo;

ART 86º.- Durante el trabajo, el personal tiene la obligación de dedicar toda su actividad al servicio de la institución y por consiguiente, estará prohibido de ocuparse de asuntos personales.

Queda estrictamente prohibido hacer corrillos o reuniones en las puertas de entrada o en los locales de servicio. Todo el personal debe mantenerse siempre atento, cortes y educado; por lo tanto, queda estrictamente prohibido discutir con los superiores;

ART 87º.- No se permitirá el ingreso al centro de trabajo de ningún trabajador fuera de su horario de servicio, a menos que cuente con la autorización del Jefe Primero o de su delegado;

ART 88º.- Nadie puede introducir en los centros de trabajo ningún paquete, bolsa o arma de ningún tipo. Sin embargo, si alguien hubiere que portar alguno se le detendrá por parte del cuartelero, de donde retirara al salir;

ART 89º.- ningún trabajador podrá sacar de la institución paquetes o bolsas sin que sean revisados por el Primer Jefe o su delegado, o en su vez a quien se le autorice realizar tal revisión;

ART 90º.- Está prohibido ingerir alimentos durante el trabajo, igualmente está prohibido fumar, ingerir bebidas alcohólicas y estupefacientes durante las horas de labor en las oficinas, dependencias o sitios de trabajo de la Institución. La inobservancia de este precepto será causal suficiente para la terminación del contrato de trabajo con el infractor, previo el trámite de rigor;

ART 91º.- De acuerdo a la Ley los trabajadores serán los responsables del perjuicio que cause a la Institución. Proceder en contra de las instrucciones recibidas, es un acto que lesiona los intereses de la Institución;

ART 92º.- Está prohibido también utilizar en trabajos extraños a los de la Institución y sin permiso del Primer Jefe, las maquinas, herramientas, materiales; etc. De propiedad de la Institución o emplearlos en usos distintos de aquel al que por su naturaleza están destinados, o movilizarlos arbitrariamente o disponer de ellos. La inobservancia de esta prohibición será considerada como falta grave al presente reglamento para efectos del visto bueno;

ART 93º.- Se prohíbe la utilización de los vehículos de la Institución en asuntos que no se relacionen con el trabajo sin la debida autorización escrita la transgresión de estas prohibiciones serán considerados faltas graves;

ART 94º.- Quienes por negligencia o dolo cusen daño o perjuicio a la Institución, estarán obligados a pagar los indemnización correspondiente, sin perjuicio de que entablen en su contra, los acciones civiles, penales o laborales 0 que haya lugar;

ART 95º.- Todo objeto, herramientas, cascos, chaquetas extintores, etc. Aunque parezca sin valor, Tales como material usado, o mal logrado, es de propiedad de los Institución y el personal no puede disponer del; cualquier excepción deberá ser autorizado por el Primer Jefe o su delegado;

ART 96º.-Está prohibido al Trabajador encomendar a cualquier otra persona el trabajo que tuviere a su cargo;

ART 97º.- Todo el personal ha de cuidar de su aseo y limpieza de sus vestidos el deterioro de la ropa de Trabajo entregados por la Institución y destruido por el trabajador ya sea por negligencia o mal uso indebidamente comprobado, será de su cargo;

ART 98º.- El Primer Jefe o su delegado podrán revisar el personal a su cargo, exigiendo aseo y buena presentación así como limpieza y orden en las herramientas y utensilios de trabajo que estuvieren a su cargo;

ART 99º.- Está terminantemente prohibido presentarse a trabajar en estado de embriaguez o pos alcohólico, también está prohibido fumar en las horas de trabajo. La transgresión a estas disposiciones será considerada, como falta grave y terminación de la relación laboral;

ART 100º.- No están permitidas las riñas y las disputas en el centro de trabajo cualquiera de estos hechos será considerada falta grave y dará motivo para tramitar la solicitud de visto bueno con el fin de despedir legal y tempestivamente al infractor;

ART 101º.- Todo el personal está obligado a prestar su concurso para con combatir los siniestros. En caso de ocurrir algún accidente de trabajo de una persona perteneciente al grupo de trabajadores, en el centro de trabajo y dentro de las horas laborables, el hecho será comunicado inmediatamente al Primer Jefe: o a su delegado quienes tomaron las medidas del caso;

 

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (BOMBEROS)

 

ART 102º.- Los trabajadores de la Institución tendrán los siguientes derechos:

a)    Trabajo digno y honesto;

b)    Percibir a cambio de  la prestación de servicios, las remuneraciones correspondientes, fijadas en los respectivos contratos suscritos con la Institución;

c)    Tomar parte en los programas de adiestramiento y capacitación, de conformidad con las disposiciones pertinentes;

d)    Recibir anualmente dos uniformes de trabajo;

e)    Gozar de quince días de vacaciones, luego de un periodo de un año de labores. Tendrán un adicional los trabajadores, por cada uno de los años que excedan a los cinco de prestación de servicios a la Institución. El beneficiario de este derecho podrá escoger entre hacer uso de los días adicionales o recibir en dinero la remuneración correspondiente, sin embargo el derecho mismo a las vacaciones ordinarias no podrá ser compensado en dinero en dinero y para su utilización se sujetaran al calendario de vacaciones que elaborara anualmente la Institución;

f)     Percibir por adelantado, la remuneración correspondiente al periodo de vacaciones; y,

g)    Hacer uso de las licencias con y sin sueldo; y permisos, de acuerdo a las siguientes condiciones:

1.    Licencia con sueldo por enfermedad, debidamente certificada por médico del IESS, de acuerdo con las disposiciones legales;

2.    Licencia con sueldo por calamidad domestica; que no exceda de tres días, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de sus parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

3.    Licencia con sueldo por maternidad, la empleada tendrá derecho a dos semanas anteriores y diez semanas posteriores al parto de acuerdo al artículo 153 del Código de Trabajo, además se le concederá al trabajador cuyo cónyuge este embarazada licencia de diez días antes y diez días después del nacimiento del hijo.

4.    Licencia sin sueldo para el cumplimiento del servicio militar; y,

5.    Licencia o permiso no imputable a vacaciones para asuntos personales.

h)   Solicitar al empleador certificaciones de trabajo; y,

i)     Todos los demás derechos contemplados por las normas laborales en vigencia.

 

REGIMEN DISCIPLINARIO

 

ART 103º.- Con el objeto de precautelar la disciplina y correcto comportamiento de las obligaciones por parte de los trabajadores, se establecen las siguientes sanciones:

a)    Amonestación verbal;

b)    Amonestación escrita;

c)    Multa de hasta el 10% de la remuneración diaria; y,

d)    Terminación del contrato de trabajo previo el trámite legal correspondiente.

ART 104º.- La imposición de las sanciones anteriores se aplicara en relación de la gravedad o magnitud de la falta cometida por el trabajador;

ART 105º.- Se considerará como desobediencia grabe al presente Reglamento y consecuentemente será causal para que la Institución pueda solicitar el visto bueno para dar por terminado el contrato de trabajo, el incumplimiento de las obligaciones constantes en los literales a), b), c), d), g), i), j), n) y p); del Artículo 18 de este Reglamento;

ART 106º.- Las sanciones de amonestación verbal, amonestación escrita o multas, se impondrán de acuerdo a la gravedad de la falta comedida cuando esto signifique un incumplimiento de la obligación o prohibiciones establecidas en este Reglamento o en el Código de Trabajo;

ART 107º.- Se considerará como desobediencia grave al presente Reglamento la comisión de dos o más infracciones que impliquen sanción disciplinaria con multa en el mismo mes;

ART 108º.- Cualquier duda o dificultad en el trabajo deberá de consultarse con el Primer Jefe o con su delegado a través del cual se darán las directrices u órdenes. El Primer Jefe resolverá en última instancia los asuntos que, en primera instancia son conocidos por sus delegados, sin perjuicio de que el trabajador se dirija directamente al Primer Jefe en casos especiales;

ART 109º.- Cualquier objeto olvidado que encontrare el trabajador deberá ser depositado inmediatamente en la secretaria general, y esta a su vez dará a conocer al Primer Jefe, quien tomara las medidas del caso. Esto se refiere a cualquier clase de objeto, sean de propiedad del mismo personal o de terceras personas;

ART 110º.- Para obligación del jefe de mantenimiento y de aquellos trabajadores a cuyo cargo se encuentran subalternos; velar por el cumplimiento del presente Reglamento así como también informar al Primer Jefe o a su delegado acerca de las violaciones del mismo; de no hacerlo será sancionado con multa;

ART 111º.- Para ingresar a prestar servicios en la Institución o en cualquiera de sus centros de trabajo previo contrato de trabajo; los trabajadores deberán presentar su carpeta con los siguientes requerimientos:

1.    Cedula de identidad;

2.    Carnet de afiliación al IESS;

3.    Libreta militar;

4.    Certificado de votación;

5.    Partida de matrimonio si fuera casado;

6.    Partida de nacimiento de sus hijos;

7.    Certificados que abalicen su capacitación;

8.    Dos certificados de honorabilidad;

9.    Certificado de antecedentes personales;

10. Certificado médico; y,

11. Cuatro fotografías tamaño carnet.

ART 112º.- Los trabajadores que actualmente presten sus servicios en la Institución y que no hubieren presentado la documentación indicada en el artículo anterior deberán presentarla en el transcurso de treinta días a partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento; de no hacerlo se considerará desobediencia grave sujeta a las sanciones establecidas en el presente Reglamento;

ART 113º.- En todo lo que no estuviere expresamente señalado en este Reglamento; se aplicaran las disposiciones legales del Código de Trabajo y más legislaciones ecuatorianas vigentes que fueren aplicables en apego a la Constitución y al Reglamento Interno del Benemérito Cuerpo de Bomberos del Cantón La Maná.

 

T I T U L O X V I I I

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera: Este Reglamento comenzara a regir una vez sea aprobado por el Consejo de Administración y Disciplina, de forma transitoria y por el plazo de tres días. Cumplido este plazo los miembros del Consejo dispondrán de dos días para hacer llegar las observaciones que estimen convenientes al respecto. Estas observaciones deberán ser resueltas en un plazo de ocho días.

 

CERTIFICACION:

El Comité de Administración y Vigilancia del Cuerpo de Bomberos del Cantón La Mana, su Comandante Jefe y el Sistema Administrativo del Cuerpo de Bomberos del Cantón La Mana, conjuntamente con nuestro Abogado patrocinador CERTIFICAMOS que el presente Reglamento Interno fue conocido, discutido y aprobado en tres sesiones generales, según consta de las actas respetivas correspondientes a los días 23 de Marzo, 27 de Abril y 17 de Mayo del 2012.

 


Contacto

Cuerpo de Bombero del cantón La Mana

Benjamín Sarabia y Av. 19 de Mayo

032-688-102